El IVA en la Organización de Eventos
Venimos explicando en un artículo anterior acerca de este tema. Más concretamente hemos explicado a fondo el concepto de SUCOE, imprescindible para entender correctamente el sistema de facturación que afecta a este sector. En este artículo hablaremos del iva de las agencias de viaje en general y de cómo éste afecta a cada tipo de servicios contratados.
Tipos de clientes
Todo lo que comentamos está basado en una relación entre empresas, es decir B2B. La relación entre la Agencia de Viajes y el cliente empresa. Cuando nuestro cliente es una persona particular, se acogerá directamente al REAV, concepto que vamos a explicar en este artículo unas líneas más abajo.
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Tipos de servicios
Cada tipo de servicio se verá afectado por el IVA de manera distinta:
Servicio de Organización de Eventos o SUCOE:
Ya hemos explicado en un artículo anterior en qué consiste un SUCOE: cualquier tipo de evento que tenga como componente principal la reunión, es un viaje de negocios. Se facturan todos los servicios en una única factura y en un único concepto. Los clientes españoles tendrán un iva total del 21% que se podrán deducir en su totalidad. Los clientes que vengan de fuera de España, directamente no tendrán IVA en su factura.
No se consideran SUCOE ni los Viajes de Incentivos ni los servicios que se prestan a los acompañantes de los delegados que asisten al evento SUCOE. En estos 2 casos se facturará según la normativa de Paquete de Viaje que explicamos a continuación.
Servicio de Paquete de Viaje (REAV):
Se trata también de un único servicio pero su componente principal en este caso es el Alojamiento y/o el Transporte. A su vez, estos servicios también pueden ir acompañados de otros servicios accesorios que formen parte del evento en sí. El método de facturación de este servicio se regirá por el REAV o Régimen Especial de las Agencias de Viajes: el IVA está incluido y no es deducible. En el caso de que se considere oportuno por parte de la Agencia y el cliente empresa, se puede renunciar a este régimen y hacer la factura conforme a Servicios Sueltos. Explicamos este concepto en el punto siguiente. Podemos renunciar al REAV cuando nuestros clientes son nacionales, comunitarios o extracomunitarios con acuerdo de reciprocidad. Sólo existen ciertas limitaciones con países con los que no existe un acuerdo de reciprocidad. En este último caso sólo podríamos renunciar al REAV cuando hablamos de servicios sueltos vinculados a la asistencia a un congreso o feria y con carácter profesional.
Servicios Sueltos (RG):
En este caso se aplicaría el Régimen General, es decir, cada servicio vendrá especificado en la factura de forma independiente, con su iva correspondiente. Este iva será deducible según la fiscalidad del contratante. Vamos a enumerar los servicios más habituales y cuál es el IVA que le correspondería pagar al cliente según su procedencia:
- Alojamiento. Se rige por la ubicación. En España es un 10%.
- Transporte. Se rige por el lugar por el que transcurre. En España es un 10%.
- Restauración y Catering. Se rige por dónde se presta el servicio. En España es un 10%.
- Entradas a museos, ferias, congresos, conciertos, espectáculos… Se rige por el lugar de celebración. En España es un 21%, salvo en algunas ferias y exposiciones con carácter comercia que aplican un iva del 10%.
- Alquiler de vehículos. Se rige por el lugar en el que el viajero lo contrata. En España es un 21%.
- Servicios profesionales como guías, azafatas, asistencia, traductores, animación, team building, alquiler de material audiovisual.. el iva vendrá dado por el lugar en el que está establecido el cliente empresa: empresas españolas un 21% y empresas fuera de España 0%.
- Alquiler de espacios. Se rige por la ubicación del lugar contratado. En España es un 21%.
- Servicios de seguros. El iva vendrá dado por el lugar en el que está establecido el cliente empresa: empresas españolas un 21% y empresas fuera de España 0%.
Tipos de servicios
Cada tipo de servicio se verá afectado por el IVA de manera distinta:
Servicio de Organización de Eventos o SUCOE:
Ya hemos explicado en un artículo anterior en qué consiste un SUCOE: cualquier tipo de evento que tenga como componente principal la reunión, es un viaje de negocios. Se facturan todos los servicios en una única factura y en un único concepto. Los clientes españoles tendrán un iva total del 21% que se podrán deducir en su totalidad. Los clientes que vengan de fuera de España, directamente no tendrán IVA en su factura.
No se consideran SUCOE ni los Viajes de Incentivos ni los servicios que se prestan a los acompañantes de los delegados que asisten al evento SUCOE. En estos 2 casos se facturará según la normativa de Paquete de Viaje que explicamos a continuación.
Servicio de Paquete de Viaje (REAV):
Se trata también de un único servicio pero su componente principal en este caso es el Alojamiento y/o el Transporte. A su vez, estos servicios también pueden ir acompañados de otros servicios accesorios que formen parte del evento en sí. El método de facturación de este servicio se regirá por el REAV o Régimen Especial de las Agencias de Viajes: el IVA está incluido y no es deducible. En el caso de que se considere oportuno por parte de la Agencia y el cliente empresa, se puede renunciar a este régimen y hacer la factura conforme a Servicios Sueltos. Explicamos este concepto en el punto siguiente. Podemos renunciar al REAV cuando nuestros clientes son nacionales, comunitarios o extracomunitarios con acuerdo de reciprocidad. Sólo existen ciertas limitaciones con países con los que no existe un acuerdo de reciprocidad. En este último caso sólo podríamos renunciar al REAV cuando hablamos de servicios sueltos vinculados a la asistencia a un congreso o feria y con carácter profesional.
Servicios Sueltos (RG):
En este caso se aplicaría el Régimen General, es decir, cada servicio vendrá especificado en la factura de forma independiente, con su iva correspondiente. Este iva será deducible según la fiscalidad del contratante. Vamos a enumerar los servicios más habituales y cuál es el IVA que le correspondería pagar al cliente según su procedencia:
- Alojamiento. Se rige por la ubicación. En España es un 10%.
- Transporte. Se rige por el lugar por el que transcurre. En España es un 10%.
- Restauración y Catering. Se rige por dónde se presta el servicio. En España es un 10%.
- Entradas a museos, ferias, congresos, conciertos, espectáculos… Se rige por el lugar de celebración. En España es un 21%, salvo en algunas ferias y exposiciones con carácter comercia que aplican un iva del 10%.
- Alquiler de vehículos. Se rige por el lugar en el que el viajero lo contrata. En España es un 21%.
- Servicios profesionales como guías, azafatas, asistencia, traductores, animación, team building, alquiler de material audiovisual.. el iva vendrá dado por el lugar en el que está establecido el cliente empresa: empresas españolas un 21% y empresas fuera de España 0%.
- Alquiler de espacios. Se rige por la ubicación del lugar contratado. En España es un 21%.
- Servicios de seguros. El iva vendrá dado por el lugar en el que está establecido el cliente empresa: empresas españolas un 21% y empresas fuera de España 0%.
Esperamos que este artículo te haya resultado interesante y útil. Si quieres saber más, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites.
***Nota: El artículo está enfocado de cara a que los clientes entiendan estos sistemas. Si eres una agencia española, deberás profundizar un poco más con tu asesor acerca las obligaciones fiscales y de facturación que implican cada uno de los regímenes que estamos comentando.
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Con una experiencia de más de 12 años en el Sector Turístico y más concretamente en el Sector de Eventos y Reuniones, en este blog comparto con vosotros todo lo que creo interesante y que puede aportar valor a nuestro trabajo. Es a veces difícil moverse a un ritmo tan rápido como el mundo, que corre demasiado. Párate un momento y navega por estas páginas escritas con todo mi cariño. ¡Qué tengas un buen día!