¿Qué es un SUCOE?
Desde hace unos años, se viene llevando a cabo un cambio en el sistema de facturación en lo que al IVA se refiere y que afecta a las agencias de viaje especializadas en B2B. En este artículo, nos vamos a centrar concretamente en el sector MICE, ya que ha sido el que más cambios presentó y que pretende dar un beneficio extra al cliente que contrata el servicio de un DMC.
¿De qué se trata exactamente?
Se trata de un cambio en el sistema de facturación que pretende favorecer la comercialización de España como destino para los viajes de negocios que realizan otros países. Tanto dentro como fuera de la Unión Europea, existen ahora fórmulas para que el cliente aprecie un ahorro importante al celebrar sus reuniones en España, siempre que se lleve a cabo la organización con la ayuda de un DMC.
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¿De qué tipo de ahorro en la factura hablamos?
En el caso particular que nos ocupa, vamos a hablar de los servicios completos que conllevan la organización de un viaje de negocios.
Si hablamos de clientes que vienen de fuera de España, el ahorro llegaría al total del IVA, es decir, la factura estaría exenta de IVA. Y no estamos hablando de IVA intracomunitario, el cual tiene sus propios supuestos y requisitos a la hora de ser solicitado por las empresas (el iva intracomunitario es aparte y supone un tema puramente administrativo que seguro que tu departamento de Administración conoce a la perfección). Esto es distinto. Aquí hablamos de que el IVA desaparece, el cliente no tiene que pagarlo, por lo que hablamos de un ahorro importante entre el 10 y el 21%.
Si el cliente tiene oficina central en España y se rige por las leyes españolas, el procedimiento sería algo distinto pero con un resultado similar. En este caso, a la factura se le sumaría un 21% de iva total (sin distinguir entre distintos tipos de IVA). Esta cantidad sería totalmente deducible, es decir, aunque haya que pagarlo, se agiliza el trámite al redondear todo en una única factura. Ahorro de dinero y de tiempo.
¿Pero esto tiene truco, verdad?
Pues sí, está muy enfocado a un único tipo de evento. Hemos dicho que hablamos del sector MICE, pero por ejemplo, un Incentivo no podría beneficiarse de este sistema de facturación. Tampoco los acompañantes de los delegados que asisten a las reuniones. Vamos a explicar bien a qué tipo de eventos se refiere la Agencia Tributaria Española.
Exactamente el tipo de evento que se puede beneficiar de este sistema, se ha denominado SUCOE o Servicio Único Complejo de Organización de Eventos. Lo podemos traducir como: una Única Factura que conlleve en este Único Acuerdo la complejidad que conlleva la organización de un evento de negocios cuyo desarrollo pasa principalmente por la celebración de unas reuniones y todos los servicios accesorios que implique esta celebración.

SUCOE: una factura única
Vamos a extendernos un poco más en lo que se considera SUCOE para poder entenderlo mejor. Cuando realizamos un evento de negocios, ya sea reuniones, congresos, lanzamientos de producto.. estamos contratando normalmente un amplio número de servicios que al unificarse dan lugar al evento en sí, un Único Evento. Es decir, la factura, a pesar de estar compuesta por varios conceptos, el principal concepto por el que se factura es la Organización Integral de tal reunión o tal presentación de producto o tal evento. Son muchos servicios que no podemos separar o desglosar, son sólo uno. La factura es por un único concepto complejo compuesto por diversos accesorios que le dan forma al concepto principal.
Por ejemplo, para que una empresa de fuera de España celebre una reunión en España, además de la sala de reunión le harán falta traslados, hotel, audiovisuales, restaurantes, pausas de café, azafatas.. a lo que podemos sumar miles de accesorios en función de las necesidades de la empresa (traducción, regalos a los asistentes, comunicación, internet..). Todo este servicio que está compuesto por muchos subservicios, se va a facturar como un Único Servicio principal. No importa cómo lo llamemos siempre que nos basemos en el concepto de SUCOE. En la factura podemos mencionar todo lo que está incluido pero no es obligatorio ni hay que desglosarlos. Todos estos servicios múltiples deben estar bien definidos en el contrato como parte de ese servicio integral de organización que se lleva a cabo para la realización del evento principal.
Por todo esto es tan importante tanto la figura del DMC, ya que sin él no existe la Única Factura, como la existencia de un contrato que exprese la intencionalidad de ese viaje y su composición.
¿Cómo beneficiarse entonces?
En resumen, para poder beneficiarse de este sistema, además de tener bien claro el concepto de SUCOE, tenemos que tener en cuenta unos requisitos básicos:
- Debe haber un conjunto de servicios incluidos en la factura que son inminentes a la organización de un viaje de negocios: hoteles, restaurantes, traslados, sala de reunión, material audiovisual, asistencia.. No vale nada de esto si la factura incluye por ejemplo un traslado y un espectáculo. Esto no es considerado como un conjunto de servicios básicos para un viaje de negocios.
- Es un cambio en el modelo de la factura emitida por los DMCs, es decir, no vale nada de esto si el contacto se realiza directamente con los proveedores que dan el servicio. Todo tiene que ir en una Única Factura.
- Está basado en una relación B2B, es decir, entre empresas. No vale nada de esto si el cliente al que se factura es una persona particular.
- Debe haber un contrato firmado en el que se especifiquen todos los servicios comentados en el primer punto. Este paso es fundamental para que la Agencia Tributaria Española acepte las facturas con este régimen especial.
Espero que te haya sido útil este artículo. Si quieres ampliar más la información, te puede resultar interesante este otro artículo sobre el iva en los eventos. En cualquier caso, ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte y asesorarte.
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Con una experiencia de más de 12 años en el Sector Turístico y más concretamente en el Sector de Eventos y Reuniones, en este blog comparto con vosotros todo lo que creo interesante y que puede aportar valor a nuestro trabajo. Es a veces difícil moverse a un ritmo tan rápido como el mundo, que corre demasiado. Párate un momento y navega por estas páginas escritas con todo mi cariño. ¡Qué tengas un buen día!
Buenos días
En el caso de que una empresa que realice dichos eventos , en alguno de ellos sólo ofrezca transporte , alojamiento y de manera accesoria el alquiler de una sala para conferencias pero el servicio no se pueda catalogar como MICE al ser más lúdico como viaje de incentivos a los trabajadores. En caso de que la empresa fuera de la Unión Europea, como debería facturar esos servicios como Prestación única (exención Iva) o facturar los diferentes servicios a los diferentes ivas dependiendo de los servicios prestados (reglas especiales de prestación de servcios intracomunitarios).
Muchas gracias de antemano
Buenos días María,
Gracias por comentar. Lo cierto es que hace falta saber primero quién está prestando el servicio. Es decir, sólo una agencia de viajes y más concretamente un DMC o Destination Management Company, puede hacer estas deducciones en la factura. Una vez comprobado esto, si el viaje es un incentivo no se puede aplicar la deducción más allá de los servicios de Team Building, animación, audiovisuales.. Nosotros estudiamos muy bien cada petición por separado con la persona responsable de facturación y temas legales para saber si se puede tratar como SUCOE (no es un tema menor). En el caso concreto que comentas que ya sabes que se trata de un incentivo y que es un cliente europeo, si las 2 empresas que llegan al acuerdo de colaboración están dadas de alta en el IVA intracomunitario, se puede regir por esas normas. En nuestro caso hacemos una única factura porque somos agencia de viajes. Si eres agencia u organizador de eventos, te aconsejaría que lo comentaras bien con tu asesor para que estudie tu caso concreto. Espero haberte ayudado y si tienes alguna duda, ponte en contacto nuevamente con nosotros.
Un saludo y buen día!
Rocío
Buenas tardes,
Hasta ahora, tenía entendido que ,a grandes rasgos, para que sea aplicable el SUCOE se requiere: i) que el servicio principal del viaje sea la organización del evento/reunión/convención y lo accesorio, el propio viaje en sí; ii) que la agencia se encargue de la organización del evento/reunión de trabajo; iii) que incluya de forma integral todo lo necesario para la organización del mismo; y, iv) que se trate de un evento con finalidad empresarial.
Las dudas que me surgen son las siguientes: ¿la aplicacion o no del sucoe depende del pais del cliente? Entiendo que no, que unicamente afectaria a su tratamiento en iva (sujeto/no sujeto por reglas de localizacion).
Por otro lado, ¿influye que sea una agencia la que facture a otra agencia o al cliente final (entendiendo que es empresa en todo caso)? No ¿no?
Y, por ultimo, ¿influye el sector del cliente?
Mil gracias.
Buenos días!
No es que dependa del país, pero hay países que están exentos de pagar iva, por lo que el hecho de ser SUCOE o no, no les afecta porque se lo van a deducir igualmente. Y en cuanto a que el contrato sea entre 2 agencias, efectivamente, son 2 empresas y se podría aplicar.
Espero haberte ayudado.
Muchas gracias por comentar y ¡que tengas un buen día!
Un saludo,
Rocío
Buenas tardes,
Nosotros nos dedicamos a organizar viajes para una empresa (agencia de viajes) de la Unión Europea, son viajes agrícolas y vienen a ver la forma de trabajar en ganaderías y fincas de España. Tienen visitas agrícolas, traslados, estancias…
Se consideran SUCOE?
Cómo les tengo que facturar? Operación no sujeta a Iva pero me puedo deducir todo el Iva soportado?
Muchas gracias
Buenos días Loli,
Muchas gracias por comentar. Hasta lo que nosotros sabemos, el SUCOE es exclusivamente para aquellos viajes en los que hay un componente de trabajo claro y en el cual el objetivo principal de ese viaje es una jornada de reuniones alrededor de la cual se contratan una serie de servicios accesorios para completar esas reuniones: material audiovisual, coffee break, actividad de teambuilding, comidas o cenas, traslados, asistencia.. En principio te diría que el SUCOE es puramente destinado al sector MICE (salvando los incentivos y eventos varios que no entrarían). En tu caso concreto, es claro que es un objetivo profesional y la relación se establece entre 2 empresas, hasta ahí bien. Pero ¿tienen como centro del viaje una jornada o varias jornadas de reuniones? Te aconsejo que para no equivocarte, lo consultes con un asesor especializado en este tema (no todos lo conocen por ser algo muy específico). Espero haberte ayudado y por supuesto si necesitas alguna aclaración aquí estamos.
Un saludo y buen día!
Rocío
Buenos días.
Soy autonomo y tengo agencia de eventos. Estoy organizando un evento para el 2020 que incluye espacio con salas de reuniones, catering, audiovisuales, transporte, alojamiento, actividades team building, restaurantes… mi cliente es una empresa de tecnologías moviles con base en Gibraltar.
Entiendo que es un servicio unico complejo de organización de evento y siendo cliente extranjero deberia facturar sin IVA,
¿Es correcto?
Muchas gracias.
Buenos días Oscar,
Lo primero muchas gracias por comentar.
Tienes que tener en cuenta que este tipo de beneficio fiscal, hasta lo que nosotros conocemos, es únicamente válido para ser aplicado por Agencias de Viajes. Es decir, si tu agencia es de Organización de Eventos pero no lo es de Viajes, no podrías beneficiar a tus clientes con este tipo de deducciones.
En cuanto al tipo de servicio que te contratan, siempre y cuando se vea claramente que el motivo del viaje es la reunión, sí que sería considerado como un servicio único complejo. No valdría el caso por ejemplo de una empresa que se aloje 4 días y sólo tenga medio día de reunión, ya que se entiende que el motivo principal del viaje no es la reunión (al ocupar una parte tan pequeña del programa).
Te recomendaría que lo miraras detenidamente con tu asesor para saber si la forma en la que está dada de alta tu empresa, se puede acoger a este tipo de facturación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo,
Rocío
Buenos días,
En el caso de eventos de cuatro días, en el que, por ejemplo, el primero es de llegada (traslado y cenas), el segundo de reuniones (incluye traslados, almuerzos, coffe break, audiovisuales…), el tercero team building y tarde libre y el cuarto mañana libre y salidas, ¿podría ser aplicable el sucoe? Un saludo
Buenos días Ángeles,
Muchas gracias por comentar.
El Sucoe tiene como base que la celebración de las reuniones sea el objetivo principal del viaje. En este caso que planteas en el que, en un viaje de 3 días, sólo uno es día de reunión, puede plantear alguna duda. Te recomendamos que lo consultes con tu asesor para confirmarlo.
Un saludo,
Rocío
Hola Rocio,
Tengo un caso que creo puedo cerrar lo como SUCOE, pero tengo duda. Una empresa de UE me pide un video promocional de su empresa en España. Piden que toda la organización hacemos nosotros, alojamiento, videografo, alquiler de iluminación, alquiler de lugares para la grabación, transporte, alojamiento, comidas etc. No es un incentivo. Entonces en este caso sí es un evento úrico B2B.
O hay otras normas para dicho caso??
muchas gracias,
un saludo
Tommy
Hola Tommy,
Para poder considerar un evento como SUCOE, el objetivo principal del viaje debe ser la reunión. Todo lo demás sería complementario. En el caso que comentas no hay reunión por lo que no podrías considerarlo SUCOE.
Espero haberte ayudado.
Muchas gracias!
Rocío